TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: ORDENANZA Nº 56/02 ------------------ ARTICULO 1.- Suprímese el texto del Artículo 4º de la Ordenanza Nº ------------ 42/87 (Expediente Nº 43/87), reemplazándoselo por el si- guiente: "ARTICULO 4.- Solamente podrán practicarse podas o cortes parciales ------------- en los árboles pertenecientes al arbolado público en condiciones de excepción, debidamente fundadas, previa autorización municipal en la que deber constar d¡a y hora a realizar la poda y ante la presencia del inspector destacado al efecto, que llevar a cabo el control de la misma. De ninguna manera se realizar la poda sin la presencia del inspector. En tales casos deber n seguirse las técnicas y recomendaciones establecidas en los documentos que como Anexo I y Anexo II integran la presente ordenanza. Cada árbol será considerado un individuo y tratado en forma específica y especial; nunca se practicarán cortes parciales de ramas mientras exista pre- sencia de follaje en el ejemplar a podar, salvo que se trate de es- pecies perennes o exista peligro en la demora. Toda extracción obli- gará al debido reemplazo dentro de las 72 horas de producido en el mismo lugar o en uno próximo a él".---------------------------------- ARTICULO 2.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.--------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Se- sión Ordinaria, a los ocho días del mes de agosto de dos mil dos. FIRMADO: Martín A. Pérez - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.